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Cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo ante la autoridad judicial manifestando que es su voluntad no querer continuar con el matrimonio, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de la celebración de matrimonio.
Depende de cada estado de la República, en la Ciudad de México no se requiere causal para solicitar el divorcio, sin embargo el Código Civil Federal, si prevé las siguientes causales de divorcio:
El cónyuge que unilateralmente promueve el juicio de divorcio debe acompañar a su solicitud la propuesta de convenio, la cual debe contener los siguientes requisitos:
El divorcio administrativo procede cuando transcurrió un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges quieren divorciarse, son mayores de edad, liquidaron la sociedad conyugal de bienes (matrimonio bajo el régimen patrimonial), la cónyuge no está embarazada, no tienen hijos en común o si se tienen, son mayores de edad, y no requieren alimentos ni ellos ni ninguno de los cónyuges.
El Juez del Registro Civil solicita la identificación de los cónyuges y levanta un acta en la que hace constar la solicitud de divorcio y los cita a los 15 días para que ratifiquen el divorcio. Si los cónyuges lo hacen, el Juez los declara divorciados y hace las anotaciones correspondientes en el Registro Civil.
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Nohemí Díaz