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Tiene efecto o se valida la fusión 3 meses después de haber realizado la inscripción en el Registro Público de Comercio y no existiera oposición o exista sentencia que haya causado ejecutoria y determine que es infundada la oposición de la fusión.
Sí, sólo cuando al momento de la inscripción se encuentre pactado el pago de todas las deudas de las sociedades que se fusionen o tengan un depósito por el importe de las deudas en una institución de crédito o tengan el consentimiento de todos los acreedores de que se lleve a cabo la fusión.
La constitución de la nueva sociedad debe hacerse conforme a las reglas que establezca la ley para el tipo de cada sociedad. De esta manera, si se desea constituir una sociedad anónima, es necesario seguir las reglas de constitución que establece la ley para dicho tipo de sociedades.
"Nadie debiese tener una duda o problema legal sin resolver"
Nohemí Díaz