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Es la sucesión de todos los bienes, sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona (testador) que ha fallecido a personas que siguen vivas.
Existen 2 tipos de herencia:
Los que la ley no prohíbe expresamente pueden realizar su testamento.
Conforme a la ley, se prohíbe testar a las siguientes personas:
Sin embargo, la ley prevé que cuando una persona demente en un intervalo de lucidez realiza un testamento, dicho documento será válido siempre que un familiar o su tutor presenten por escrito una solicitud al Juez, para que nombre 2 médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca del estado mental.
El Juez debe asistir al examen y puede hacer las preguntas que crea convenientes, con el fin de cerciorar la capacidad para testar.
Se hace constar en un acta formal el resultado del reconocimiento. Si es favorable, se procede a realizar el testamento ante Notario Público con todas las solemnidades que se requieren para hacer testamentos públicos abiertos.
Firmarán el acta el Notario, los testigos, el Juez y médicos que intervinieron en el examen, poniendo al pie del testamento razón de que “durante todo el acto el paciente conservó perfecta lucidez de juicio”, para que sea válido el testamento.
Todos los habitantes de la Ciudad de México, sin importar la edad.
No se puede privar a la gente de la capacidad de heredar de modo absoluto, es decir, solo puedes pierdes la capacidad para heredar si llevas a cabo un acto para el cual la ley prevé esa situación; sin embargo, aun cometiendo esos actos si obtienes el perdón del testador, puedes volver a tener la capacidad para heredar.
Sí. Puedes perder la capacidad para heredar por las siguientes razones:
Por presunción de poder atentar contra la libertad o influenciar la voluntad del testador, debido a su profesión, no tienen la capacidad para heredar:
Sí se puede, pero sólo si después de conocer el agravio, el ofendido lo nombra heredero o revalida su nombramiento como heredero, debiendo hacerlo ante Notario Público.
Si los bienes quedaron intestados (el testador no expresó a que personas les heredaba los bienes), y por derecho le corresponde heredar por tener un parentesco con el testador, se debe respetar ese derecho.
Si el testador los nombro como su heredero, se debe respetar su voluntad.
Sin embargo, en ambos casos, el ascendiente que tiene prohibido recibir la herencia conforme a la ley, tiene prohibido recibir el usufructo o administrar los bienes que fueron heredados a su descendiente.
El heredero adquiere a título universal, es decir, responde de las cargas o deudas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, y el legatario adquiere a título particular, es decir, solo tiene las cargas que de manera expresa el testador le deje, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Serán considerados los legatarios como herederos y responderán por las cargas o deudas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que les dejaron en legados.
Si no se puede averiguar a ciencia cierta quién murió antes, se les tendrán fallecidos a todos al mismo tiempo, y no se dará la transmisión de herencia o legado entre el testador y los herederos y/o legatarios.
Lo puedes vender hasta después de la muerte del testador, ahora si se vendiera a un extraño, se debe notificar a los coherederos los términos y condiciones para ejercer el derecho de tanto (ofrecerles primero los bienes que se venderán para que los puedan adquirir), por medio de un notario, judicialmente, o por medio de 2 testigos, para que dentro del término de 8 días hagan uso de su derecho.
En caso de que existieran más de 2 coherederos que deseen hacer uso del derecho de tanto, se le vende al que represente mayor porcentaje de la masa hereditaria; si ambos representan el mismo porcentaje, se dejará a la suerte.
"Nadie debiese tener una duda o problema legal sin resolver"
Nohemí Díaz