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Son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores por el ejercicio del trabajo.
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o también la muerte que se produce en el ejercicio del trabajo. No importa donde sea el lugar de trabajo ni el tiempo en que se preste. Se incluye en esta categoría cual evento que ocurra durante el traslado directo de su domicilio al lugar del trabajo y al regreso.
Es todo estado patológico que se deriva de una acción que se realice de manera continuada y que se produzca por el trabajo, por el medio en que este se desarrolla o por causa del ambiente en el cual el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.
Debe cumplir las disposiciones que establece la Ley Federal del Trabajo, su reglamento y así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables respecto a la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo.
Además, tiene las siguientes obligaciones especiales:
a) Nombre y domicilio de la empresa.
b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario.
c) Lugar y hora del accidente, con narración breve de los hechos.
d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.
e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales.
Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de un trabajador por riesgos de trabajo, se debe dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, proporcionando los datos del trabajador y el nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
Cumplir con las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, así como las demás medidas que indiquen los patrones para la prevención de riesgo de trabajo.
Sin embargo, el patrón tiene responsabilidad a pesar de que el accidente de trabajo ocurra por la torpeza o negligencia del trabajador o de algún compañero de trabajo o de una tercera persona, debiendo llevar a cabo la indemnización correspondiente, sin importar que, explícita o implícitamente, hubiese asumido el trabajador el riesgo de trabajo.
Puede producir:
Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo que tuviera el trabajador, se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad.
Si antes de ocurrir el riesgo de trabajo, el trabajador tuviera un estado de idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, dichas condiciones no constituirán causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que le correspondan.
Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador para que desempeñe su trabajo por algún tiempo.
Es la disminución que tiene el trabajador en sus facultades o aptitudes para trabajar.
Es la pérdida de facultades o aptitudes del trabajador que le imposibilita desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Se toma como base el salario diario que perciba el trabajador cuando ocurrió el riesgo de trabajo y los aumentos que correspondan conforme a la ley de manera posterior de que ocurrió el riesgo de trabajo hasta que se determine el grado de incapacidad, o se produzca la muerte, o al momento de su separación de la empresa o trabajo.
La cantidad que se determine para la indemnización no puede ser menor al salario mínimo.
Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará salario máximo.
Se le deben pagar directamente al trabajador. En caso de que el trabajador tenga incapacidad mental comprobada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se debe pagar a la persona que se quede a su cuidado, ya sea el cónyuge, hijos o ascendientes.
Tiene derecho a:
Cuando se de las siguientes situaciones:
Cuando el patrón realiza las siguientes acciones:
Consistirá el pago íntegro del salario que venía el trabajador percibiendo antes de que ocurriera el riesgo de trabajo, desde el primer día de la incapacidad hasta el tiempo que dure la imposibilidad de trabajar.
Si a los 3 meses de iniciada una incapacidad, el trabajador no está en aptitud de volver al trabajo, el patrón o el mismo trabajador pueden pedir que se resuelva acorde a los certificados médicos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes; entonces el trabajador debe someterse al mismo tratamiento médico y gozar la misma indemnización o se proceda declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que se tenga derecho.
Estos exámenes pueden repetirse cada 3 meses y mientras el trabajador deberá percibir su salario hasta que se declare su incapacidad permanente.
Consistirá en el pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total, tomándose el porcentaje entre el máximo y mínimo establecidos.
Se va a tomar en cuenta la edad del trabajador, importancia de la incapacidad y mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio, y por la reeducación profesional del trabajador.
Si el trabajador en una incapacidad permanente parcial tiene pérdida absoluta de las facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje puede aumentar la indemnización hasta el monto que le correspondería por incapacidad permanente total, tomando en cuenta la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producir ingresos similares.
Consiste en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario.
Dentro de los 2 años siguientes en que se hubiera fijado el grado de incapacidad a solicitud del trabajador o del patrón, pero solo procede si se comprueba que hubo una agravación o atenuación posterior.
El patrón solo debe pagar como máximo la cantidad mayor que corresponda a la incapacidad permanente total, aunque se reúna más de dos incapacidades.
Sí, siempre que el trabajador regrese dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad y no haya recibido una indemnización por incapacidad permanente total.
En caso de que el trabajador no pueda desempeñar el mismo trabajo, pero sí algún otro, el patrón tiene la obligación a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo que tenga la empresa.
1) El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante quien se reclama el pago de la indemnización, mandarán practicar dentro de las 24 horas siguientes una investigación para averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y se fijará un aviso en un lugar visible del lugar de trabajo, convocando por el aviso y cualquier otro medio de publicidad que crean conveniente, a los beneficiarios para que se presenten ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 30 días, para reclamar la indemnización.
Si el trabajador tenía menos de 6 meses viviendo en el lugar donde ocurrió su muerte, se girará un exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de su última residencia, para que se realice la investigación y el aviso correspondiente.
2) Concluida la investigación, el Inspector del Trabajo remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
3) Una vez que la Junta de Conciliación y Arbitraje compruebe la naturaleza del riesgo y con audiencia de las partes, dictará resolución donde determinará a que personas les corresponde por derecho la indemnización.
4) Una vez que el patrón haya realizado el pago en cumplimiento de la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, se libera de responsabilidad al patrón. En caso de que después del pago que haya realizado el patrón, se presenten personas que digan que tienen derecho a recibir indemnización, estas deben demandar a los beneficiaros que recibieron la indemnización.
Los patrones, sin embargo, los trabajadores pueden oponerse exponiendo sus razones. Si no llegan a un acuerdo, la Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá la controversia.
Sí es con justa causa, no perderá sus derechos debiendo ser analizados por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
"Nadie debiese tener una duda o problema legal sin resolver"
Nohemí Díaz